Un marco legal para TICs
En la historia de la humanidad siempre se han nombrado los periodos o épocas con base en las técnicas que se empleaban en las mismas. Es por eso que no es algo nuevo establecer que estamos en la era de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Las TICs están afectando muy profundamente la forma e incluso el contenido de las relaciones de los seres humanos entre sí y de las sociedades en que se integran. Por lo tanto, una Administración a la altura delos tiempos en que actúa tiene que acompañar y promover en beneficio de los ciudadanos el uso de las TICs. La ciudadanía ha de ser la primera y principal beneficiaria del salto, impensable hace sólo unas décadas, que se ha producido en el campo de la tecnología de la información y las comunicaciones. Al servicio del ciudadano, la Administración queda obligada a transformarse en una administración electrónica regida por los principios de eficacia, eficiencia, austeridad y responsabilidad.
Por lo anterior, las Administraciones deben comprometerse con su época y ofrecer a sus ciudadanos las ventajas y posibilidades que la sociedad de la información tiene, asumiendo su responsabilidad de contribuir a hacer realidad la sociedad de la información. Sin embargo, esto depende de la confianza y seguridad que genere en los ciudadanos y depende también de los servicios que ofrezca. Además de esto, se tiene que tomar en cuenta el reto que impone la barrera que levanta el tiempo y el espacio: el tiempo que hay que dedicar a la relación con el Gobierno para la realización de muchos trámites de la vida diaria que empiezan muchas veces por la necesidad de una primera información que exige un desplazamiento inicial, más los sucesivos desplazamientos y tiempo que se dedican a posteriores trámites en Gobierno para las actividades más elementales.
Las tecnologías de la información y las comunicaciones hacen posible acercar el Gobierno hasta la sala de estar de los ciudadanos o hasta las oficinas y despachos de las empresas y profesionales. Les permiten relacionarse con ella sin colas ni esperas. E incluso recibir servicios e informaciones ajenos a actividades de intervención administrativa o autorización. Esas condiciones permiten también a los ciudadanos ver a al Gobierno como una entidad a su servicio y no como una burocracia pesada que empieza por exigir, siempre y para empezar, el sacrificio del tiempo y del desplazamiento que impone el espacio que separa el domicilio de los ciudadanos y empresas de las oficinas públicas. Pero, además de eso, las nuevas tecnologías de la información facilitan, sobre todo, el acceso a los servicios públicos a aquellas personas que antes tenían grandes dificultades para llegar a las oficinas públicas, por motivos de localización geográfica, de condiciones físicas de movilidad u otros condicionantes, y que ahora se pueden superar por el empleo de las nuevas tecnologías.
Aquí es donde el servicio al ciudadano debe consagrar su derecho a comunicarse con el Gobierno por medios electrónicos. La contrapartida de ese derecho es la obligación del mismo Gobierno de dotarse de los medios y sistemas electrónicos para que ese derecho pueda ejercerse. Es decir, se debe pasar de un marco legal inexistente a reconocer el derecho de los ciudadanos a establecer relaciones a través de la TICs con el Gobierno. Asimismo es menester consagrar la obligación correlativa de las administraciones públicas de proteger y cumplir lo necesario para garantizar este derecho. El reconocimiento de tal derecho y su correspondiente obligación se deben de elegir como el eje central de un marco legal adecuado para el uso de la TICs en la relación Gobierno-Ciudadano.
Así, por ejemplo, tal marco legal se debe de hacer efectivo de modo real mediante la imposición, al menos en el ámbito de la Administración Pública y en los términos de la ley, de la obligación de poner a disposición de ciudadanos y empresas al menos un punto de acceso general a través del cual los usuarios puedan, de forma sencilla, acceder a la información y servicios de su competencia; presentar solicitudes y recursos; realizar el trámite de audiencia cuando proceda; efectuar pagos o acceder a las notificaciones y comunicaciones que les remitan.
Por otra parte, los interesados en un procedimiento tienen derecho de acceso al mismo y ver los documentos. Lo mismo debe suceder, como mínimo, en un expediente iniciado electrónicamente o tramitado de esta forma. Dicho expediente debe poder permitir el acceso en línea a los interesados para verificar la situación del expediente, sin mengua de todas las garantías de la privacidad.
En todo caso, la progresiva utilización de TICs, derivada del reconocimiento del derecho a comunicarse electrónicamente con el Gobierno, suscita la cuestión no ya de la adaptación de ésta -recursos humanos y materiales- a una nueva forma de relacionarse con los ciudadanos, sino también la cuestión de la manera de adaptar sus formas de actuación y tramitación de los expedientes y en general adaptar los procedimientos a la nueva realidad que imponen las nuevas tecnologías. Todo esto permite oportunidades de mejora (eficiencia y reducción de costos) en un Gobierno Municipal, Estatal o Federal.
De igual manera es necesario regular la validez de los documentos y sus copias y la forma de que el documento electrónico opere con plena validez en modo convencional y, en su caso, la forma en que los documentos convencionales se transformen en documentos electrónicos.
Todas estas premisas deben regularse, estipularse y establecerse en un conjunto de leyes que acompañen a la modernidad que vivimos hoy. La regulación debe ser un esfuerzo innovador que fomente el uso de las TICs y que no necesariamente funcione como una camisa de fuerza para establecer criterios de premio-castigo; sino al contrario, establecer los derechos que hagan que la misma ciudadanía a su ritmo y de acuerdo a sus necesidades, sea la que exija el aumento en el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Artículo publicado en 2015.